Brewer Carías: “La reforma al Estatuto de Transición elimina el régimen de la presidencia encargada”

La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión una polémica reforma al Estatuto para la Transición en Venezuela. En esencia, esta despoja de sus funciones a la presidencia encargada y las deposita en la Comisión Delegada, a cambio de garantizar la continuidad del gobierno encargado por un año más.

Destacados juristas del país han hecho sentir su inconformidad con esta reforma. Entre ellos, se encuentra el Dr. Allan Brewer-Carías. Por la calle del medio, el doctor en derecho y profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela, calificó la propuesta de “inconstitucional”.

Para profundizar en su apreciación, el equipo de Politiks conversó con el destacado académico. La entrevista fue editada por motivos de extensión.

-Calificó de “inconstitucional” la reforma al Estatuto de la Transición aprobada por la AN en primera discusión. ¿Por qué?

El régimen de transición hacia la democracia que decretó la Asamblea Nacional en febrero de 2019, tuvo su motivo fundamental en el hecho de que al inicio del período constitucional 2019-2025 no existía presidente legítimamente electo que pudiera asumir la presidencia de la República, pues la propia Asamblea había calificado la elección del señor Maduro en mayo de 2018 como inexistente, calificando su gestión como una usurpación.

La falta absoluta que ello originó fue cubierta conforme al artículo 233 de la Constitución por el presidente de la Asamblea Nacional como presidente encargado de la República, hasta que se realizaran elecciones presidenciales libres, justas y competitivas.

"El proyecto de reforma del Estatuto de Transición altera el régimen constitucional"

El Estatuto de Transición tuvo por objeto, conforme a lo establecido en el artículo 333 de la Constitución, regular el ejercicio del gobierno de transición en ese período hasta el cese de la usurpación, sin alterarse en forma alguna los principios cardinales del régimen político democrático de gobierno previstos en la Constitución, a los efectos de lograr el restablecimiento de su completa vigencia.

El proyecto de reforma del Estatuto de Transición que se aprobó en primera discusión el 27 de diciembre de 2021, altera el régimen constitucional del gobierno presidencial que es el que se regula en la Constitución, pues establece materialmente un sistema de gobierno parlamentario, alterando así el principio de la separación de poderes que establece la Constitución.

-En entrevista con Politiks, el procurador especial de la República, Enrique Sánchez Falcón, dijo que la propuesta de reforma no solo era inconstitucional, sino “subversiva”. ¿Coincide usted en esta valoración?

No sé cuál fue el significado que le haya dado el profesor Sánchez a la expresión “subversiva.” Pero si a la expresión se le da un significado estrictamente jurídico, una reforma que busca modificar la estructura de gobierno regulada en la Constitución podría considerarse que “subvierte” los principios establecidos en la misma.

-Dijo que esta Reforma creaba un “gobierno de asamblea”. ¿A qué se refiere con esto?

La reforma aprobada en primera discusión, efectivamente, en mi criterio, establece un gobierno de Asamblea, en sustitución de un gobierno a cargo de quien ejerce el Poder Ejecutivo que es el regulado en la Constitución.

-Afirmó que esta reforma era el “suicidio” del régimen de transición a la democracia decretado en 2019. De aprobarse en la plenaria, a su juicio ¿se estaría poniendo fin al proceso de transición en Venezuela

En efecto, en mi criterio, cambiar el régimen de transición regulado en el Estatuto de febrero de 2019, reformado en diciembre de 2020, en la forma prevista en el texto aprobado en primera discusión, significa poner fin a la estructura orgánica de la transición democrática que con todos sus problemas ha venido funcionando bajo la conducción del Presidente Encargado, con el reconocimiento internacional de muchos Estados e instituciones internacionales.

-Según el exprocurador especial, José Ignacio Hernández, esta reforma de la AN no aprueba la continuidad de la presidencia encargada, sino su eliminación. ¿Qué opina usted al respecto?

De acuerdo con el profesor Hernández. Con la reforma aprobada en primera discusión, se elimina el régimen de la Presidencia encargada que se estableció desde febrero de 2019.

-A su juicio, ¿por qué esta reforma viola el principio de separación de poderes?

El régimen de gobierno que regula la Constitución de 1999, que no se cambió con el Estatuto de Transición, es el sistema presidencial de gobierno, con claras competencias separadas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, donde el gobierno corresponde al Poder Ejecutivo y el control político y administrativo del mismo corresponde a la Asamblea Nacional.

"Cambiar el régimen de transición regulado en el Estatuto de febrero de 2019, significa poner fin a la estructura orgánica de la transición democrática"

Al asignarse funciones de gobierno a la Asamblea nacional o a sus órganos, como se prevé en la reforma aprobada en primera discusión, se viola el régimen constitucional de la separación de poderes.